ACTA

PARTE ACTORA: ROSARIO DE JESUS HERNANDEZ, CRUZ RODRIGUEZ, RAFAEL JOSE MARVAL, CRUZ MANUEL SALAZAR, ELIAZAR JOSE GARCIA, JUAN JOSE LOZADA, RAFAEL ANGEL MARCANO, CARMELO DE JESUS MILLAN, ENRIQUE LUIS ANTON, JESUS NARVAEZ, PAULO NARVAEZ SALAZAR, JUAN DE JESUS VICENT y JESUS DEONICIO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORYS ELENA MARIN MACHADO (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES)
PARTE DEMANDADA: COSTEMAR, C.A. y GIONAMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR COSTEMAR, C.A. ALEXIS MALAVE MARQUEZ y GIONAMAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOC IALES E INDEMNIZACIONES.

Hoy, 14 de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CRUZ RODRIGUEZ, RAFAEL JOSE MARVAL, ELEAZAR JOSE GARCIA, RAFAEL ANGEL MARCANO, JUAN LOZADA, ya identificado debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.304.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.105 de igual forma compareció la abogado NORYS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.311.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.719, Procuradora Especial de Trabajadores y en su carácter de apoderada judiciales de los ciudadanos ROSARIO DE JESUS HERNANDEZ, ELEAZAR JOSE GARCIA, CARMELO DE JESUS MILLAN, ENRIQUE LUIS ANTON, JESUS NARVAEZ, PAULO NARVAEZ SALAZAR, JUAN DE JESUS VICENT y JESUS DEONICIO ROMERO, representación que se evidencia de autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio ALEXIS MALAVE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.297.004, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.57.173, en su carácter de apoderado judicial del las demandadas de autos, representación que se evidencia de autos, dándose inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: “ En este acto el apoderado judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas a los fines de dar por terminado el procedimiento en cuanto a los ciudadanos CRUZ RODRIGUEZ, RAFAEL JOSE MARVAL, ELEAZAR JOSE GARCIA, RAFAEL ANGEL MARCANO, JUAN LOZADA, ya identificado debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.304.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.105, ofrece a los referidos ciudadano por todos los concepto reclamados con las deducciones respectivas de los adelantos de prestaciones sociales la cantidad global de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.600,00) pagaderos en este acto en efectivo, desglosados de la siguiente manera: para el ciudadano CRUZ RODRIGUEZ, la cantidad global de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.800,00); para el ciudadano RAFAEL JOSE MARVAL, la cantidad global de TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.000,00); para el ciudadano ELEAZAR JOSE GARCIA, la cantidad global de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.500,00); para el ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO, la cantidad global de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.300,00) y para el ciudadano JUAN LOZADA, la cantidad global de UN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.000,00); pagaderos en este acto en dinero efectivo de circulación legal, es todo seguidamente los referidos ciudadanos con la asistencia jurídica acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, aceptando conforme en este acto en efectivo las cantidades ofertadas, es todo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso con los ciudadanos CRUZ RODRIGUEZ, RAFAEL JOSE MARVAL, ELEAZAR JOSE GARCIA, RAFAEL ANGEL MARCANO, JUAN LOZADA, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, continuando la causa con el resto de los reclamantes.
Seguidamente y en este acto la apoderada judicial de los ciudadanos ROSARIO DE JESUS HERNANDEZ, ELEAZAR JOSE GARCIA, CARMELO DE JESUS MILLAN, ENRIQUE LUIS ANTON, JESUS NARVAEZ, PAULO NARVAEZ SALAZAR, JUAN DE JESUS VICENT y JESUS DEONICIO ROMERO y el apoderado de la demandada solicita ambas partes solicitan la suspensión de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la LOPTRA, por quince (15°) días hábiles, siguiente a la presente fecha es todo, seguidamente y en este acto se acuerda de conformidad con lo solicitado acordándose la suspensión de la presente causa, por catorce (15°) días hábiles, siguiente a la presente fecha, reanudándose la causa para el primer día hábil siguiente al vencimiento del lapos de suspensión a las 10:30, a.m., oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia preliminar, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.


Los Presentes