REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000298
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano (a) AILIN LUIS POTURO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.767.873, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio GERMAN LOPEZ, venezolano (a), mayor de edad, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.470 y, por la otra el (la) abogado en ejercicio CARLA SOLORZANO, venezolano (a), mayor de edad, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.75.797, en su carácter de apoderado (a) judicial del al sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, C.A., según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.9.505, 32), pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos de prestaciones sociales indicados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente causa ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda notificar al ciudadano Procurador General de la Republica.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:50, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
|