REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000155
Visto el escrito y las resultas que anteceden, mediante el cual el apoderado judicial de la demandada de autos solicita sea declarada la litispendencia en la presente causa por los motivos allí expuestos, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarara la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.
Ahora bien de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que en la presente causa, la reclamante MICDRAYT BERTONCINI USECHE interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES NEW BAGS, C.A, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con la referida sociedad mercantil, causa signada con el No. BP02-L-2010-000155, ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial y que por distribución correspondería a este Juzgado en fecha 03-03-10, de igual forma se puede evidenciar de las resultas libradas al Juzgado Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que la referida ciudadana interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES NEW BAGS, C.A, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con la referida sociedad mercantil, causa signada con el No. BP02-L-2010-000134, ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial y que por distribución correspondería al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-02-10, por lo que se puede evidenciar que las acciones ejercidas en ambos procesos son totalmente idénticas tal y como se evidencia a los autos a los folios 1 al 5 y del 28 al 33 del presente expediente, asimismo se observa que la parte demandada se dio por notificada a través de su apoderado judicial en fecha 23-03-2010, en la causa BP02-L-2010-000155, para que tuviera lugar la audiencia preliminar tal y como se evidencia al folio 15, con fecha posterior a la notificación de la causa BP02-L-2010-000134, solicitando la litispendencia en la causa que nos ocupa, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: la Litispendencia en la presente causa y en consecuencia se declara extinguido el proceso por configurarse los supuestos establecidos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:08, p.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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