REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001685
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el (la) ciudadana ANA MARIA LOPEZ DU CHARNE, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad No.11.909.684, en su carácter de GERENTE GENERAL de la sociedad mercantil ANZOATEGUI TV., debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.117.335, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.102, según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra el (la) ciudadano (a) ANDERSON FIGUERA NEMER, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.799.423, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio YOLOMAR ROJAS PEREZ, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.813, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que confoman el presente expediente, se puede evidenciar que cursante a los folios dos (2) al once (11) cursa documento constitutivo de la sociedad mercantil AZOATEGUI TV, en donde se puede evidenciar que en el aludido documento en el folio siete (7) y ocho (8) en su CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EL PRESIDENTE Y EL GERENTE GENERAL tienen conjuntamente las mas amplias facultades enunciadas en dicha cláusula representar a la compañía en todos los actos negocios o contrato..(sic), asimismo visto que el presente escrito transaccional fue suscrito solo por la Gerente General y no conjuntamente con el Presidente de la aludida sociedad mercantil, por lo que es forzoso para este Juzgado Negar la homologación del presente acuerdo transaccional por la insuficiencia de representación de sociedad mercantil ANZOATEGUI TV. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se provee en esta oportunidad ante la confusión de solicitantes en la presente causa.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 03:11, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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