REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil nueve
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2007-000704
En fecha tres (03) de Julio de 2007, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, expediente contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano SILVESTRE MELANIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.011.458, debidamente asistido por el abogado FELIX ANTONIO USECHE Y RAFAEL SABINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.153 y 96.426, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PROECO C.A. y de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2007, luego de haber sido subsanado el escrito libelar por la parte actora, el Tribunal mediante auto procedió a admitir la demanda, acordándose el emplazamiento de la parte accionada mediante cartel de notificación, librándose los respectivos carteles a los fines de la practica de las notificaciones conforme a la Ley.
Luego, consta de las actas procesales diligencias presentadas por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 19-11-2007 y 25-04-2008, solicitando la notificación de la parte demandada, conforme a los medios de notificación establecidos en la ley, siendo infructuosas las notificaciones acordadas.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar del contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la extinción de la acción por falta de interés procesal y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone el criterio sentado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto. En tal sentido, constata del contenido de las referidas actas que desde el día veinticinco (25) de Abril de 2008, fecha en la cual la parte actora, presentó diligencia solicitando notificación, cursante a los folio 29 del expediente, hasta la presente fecha, la parte accionante, ciudadano SILVESTRE MARTINEZ, ya identificado, no ha realizado ningún acto de procedimiento y, teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veinticinco (25) de Abril de 2008, hasta la presente fecha más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada superando con creses el lapso de prescripción, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarar extinguida la acción por falta de interés procesal del accionante, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.956, de fecha 01-06-01, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 03:10, P.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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