ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000410
PARTE ACTORA: SIXTA YUDELYS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELIS A. SIFONTES V.
PARTE DEMANDADA: MMC SERVICIOS, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2010, siendo las 9:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de Procuradora Especial del Trabajadores, Abogado KARELIS A. SIFONTES V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.317.660, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.672, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SIXTA YUDELYS GONZALEZ, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos. En este estado, el Tribunal deja constancia que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, la demanda que nos ocupa fue intentada en contra de la sociedad mercantil MMC SERVICIOS, C.A., tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios del uno (1) al seis (6), ahora bien por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, erradamente el Juzgado sustanciador procedió a admitir la demanda en contra de la sociedad mercantil MCM SERVICIOS, C.A., librándose los carteles respectivos en nombre de la errada sociedad mercantil no demandada, practicándose la notificación con resultas erradas del ciudadano alguacil cursante al folio catorce (14); por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia, el derecho de la defensa y el debido proceso, reponer la causa al estado de admisión de la demanda en los términos correctos indicados el libelo de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 256, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
El Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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