REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-004005
Visto el escrito transaccional suscrito por una parte por el ciudadano MOTA FUENTES LUIS ANGEL, en su condición de ex trabajador, asistido por el abogado en ejercicio EUSEBIO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.068.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.420 y por la otra por el ciudadano LUIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.286.170, en su condición según su decir de Director General y Representante Legal de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVARE Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, y visto que no consta en autos el físico del instrumento Poder o estatutos constitutivos de al referida mancomunidad que faculte al ciudadano LUIS REYES para transigir en nombre de su representada y, hasta la presente fecha la parte interesada no ha consignado lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2009, cursante al folio trece (13) por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la homologación del escrito transaccional presentado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:00, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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