REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-004984
Visto el acta transaccional suscrito ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 10-12-09 y visto que no consta en autos el físico del instrumento Poder que acredite al ciudadano NESTOR AREVALO LORETO como apoderado judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., en donde se puede evidencia las facultades para transigir en nombre de la referida sociedad mercantil y hasta la presente fecha la parte interesada no ha consignado lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha nueve de diciembre de 2009, cursante al folio dieciocho (18) por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la homologación del escrito transaccional presentado, dado que no consta en auto Instrumento Poder alguno con el objeto de verificar la facultades conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:58, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,

MJCG/FP.-