REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000732
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el (la) abogado en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.537, en su carácter de apoderado (a) judicial del al sociedad mercantil LE PETIT CAFÉ, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos en el folio 16, en su condición de ex patrono y, por la otra el (la) ciudadano (a) ARMANDO PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.569.962, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio ALEXIS RUEDA, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.137.986, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.14.880,36) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Tribunal de se abstiene de dar por terminado el procedimiento hasta tanto conste en autos la totalidad de los pagos. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:53, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/FP.-