REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000563
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por la otra el (la) ciudadano (a) RICHARD SILVIO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.936.977, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio JULIO BELTRAN MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.257.230, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.180 y, por la otra el (la) abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.054.390, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.038, en su carácter de apoderado (a) judicial de las sociedades mercantiles CERVECERIA POLAR, C.A., PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, y por la otra el (la) abogado en ejercicio ASDRUBAL OCHOA GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.171.584, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.181.199, en su carácter de apoderado (a) judicial de las sociedades mercantiles STIWCA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 62/CTMOS, (Bs.28.227,62) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Tribunal de se abstiene de dar por terminado el procedimiento hasta tanto conste en autos la totalidad de los pagos. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:40, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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