REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001859
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por la otra el (la) abogad en ejercicio HUMBERTO AREVALO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.377.416, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.130.462, según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por el (la) ciudadano (a) LAURA VILLALBA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.689.800, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio MANUEL JOSE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.911.366. inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.109.129 y, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.55.885,96) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, quedando a su favor la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.19.765, 79) pagaderos en fecha treinta (30) de julio de 2010, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificada del presten acuerdo. Cúmplase.
Ahora bien por cuanto queda un pago pendiente a la ex trabajadora, el Tribunal se abstiene de dar por terminada la presente solicitud, hasta tanto conste el pago integro de la obligación contraída. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:18, p.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/FP.-