ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000053
PARTE ACTORA: WILFREDO GOMEZ y JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARCANO
PARTE DEMANDADA: I.C.M PROYECTOS 2001, C.A (I.C.M, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YACARY GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILFREDO GOMEZ y JOSE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 11.417.027 y 12.658.530, y su apoderado judicial el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.578.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.362, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio YACARY GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.659.823, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.447, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil I.C.M PROYECTOS 2001, C.A (I.C.M., C.A), según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En el día hábil de hoy, doce (12) de julio del dos mil diez, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el Acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, las partes involucradas en la presente causa, comparecen por una parte los ciudadanos WILFREDO ANTONIO GOMEZ MATA y JOSE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.417.027 y V-12.658.530 respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.578.301, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número ¬¬¬¬¬¬¬94.316, domiciliado en esta ciudad de Barcelona, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y por la demandada, la abogada en ejercicio YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.447, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada ZARAMELLA PAVAN CONTRUCCIONES COMPANY, S.A. (Z&P), carácter acreditado en los autos. De seguida el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2.010-0000053. Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de LOS DEMANDANTES, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten. Que son improcedentes las bases que se toman en cuenta para el calculo de las prestaciones sociales, en virtud que adicionan al tiempo de servicio el tiempo que duro el procedimiento de reenganche de inamovilidad laboral llevado por ante la Inspectoria del Trabajo de Barcelona, cuya providencia administrativa no se encuentra definitivamente firme por cuanto le queda viva a mi representada el ejerció del recurso de nulidad por ante el tribunal competente. Que el salario con el cual hacen sus cálculos LOS DEMANTANTES, no fue el recibido por contraprestación al servicio. Como consecuencia de lo anterior, los ex trabajadores no tienen derecho a recibir la suma reclamada. No obstante y atendiendo al pedimento formulado por LOS DEMANDANTES en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de LOS DEMANDANTES.
Primera: LOS DEMANDANTES aceptan, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada ya que las bases de cálculos tomadas en el libelo de demanda como el salario y el tiempo de servicio no son correctos y como consecuencia las indemnizaciones de antigüedad legal y contractual, preaviso, utilidades, diferencias por tiempo extraordinario, vacaciones, bono vacacional fraccionado, indemnización por discusión de contrato, examen pre-retiro, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, mora contractual días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, son erradas por haberlas realizado tomando en cuenta un salario incorrecto y tiempo de servicio que no fue efectivamente laborado. Asimismo aceptan que la empresa previo a sus ingresos los instruyó de los riesgos a que pudieran estar sometidos durante la ejecución de las labores para las cuales eran contratados, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asimismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibieron de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a sus ingresos a sus labores, recibieron del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fueron inscritos por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permanecieron activos en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, proponen que le sean reconocidos como pago transaccional la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) a cada uno de los reclamantes, el cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA. Segunda: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00) a cada uno. El referido monto se cancelará de la siguiente manera: conjuntamente con esta acta transaccional se cancela la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (BS.8.500,20) en cheque numero 74002849 a nombre del ciudadano WILFREDO GOMEZ y la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.710,62) en cheque numero 92002848 a nombre del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ. Las cantidades de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs6.449,80) y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.9.282,38), que se encuentran consignadas por ante los Tribunales Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signados con los números y letras BP02-S-2009-2735 a nombre del ciudadano WILFREDO ANTONIO GOMEZ MATA y BP02-S-2009-2737 a nombre del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ que serán retirados por los mismo y en este acto se hace la entrega la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) para cada uno de los reclamantes en cheques individuales a nombre de los demandantes Nos.43003021 y 25003022. Tercera: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación de trabajo que los unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA. Cuarta: LOS DEMANDANTES declara en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberles por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnizaciones de antigüedad legal y contractual, preaviso, utilidades, diferencias por tiempo extraordinario, vacaciones, bono vacacional fraccionado, indemnización por discusión de contrato, examen pre-retiro, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, mora contractual días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; beneficios contenidos en acta convenio y/o convención colectiva si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncian a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA. Quinta: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral. Sexta: LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
Séptima: LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
Octava: LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, copia certificada de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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