ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000259
PARTE ACTORA: ALBA AZUARTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAICY MARIA SERRANO R., y YOSELIN DEL C. CERMEÑO FARIAS.
PARTE DEMANDADA: DELI CAFE ORIENTAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARYOLI JOSEFINA LAREZ MARIN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de Julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, las abogados en ejercicio DAICY MARIA SERRANO R., y YOSELIN DEL C. CERMEÑO FARIAS., venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.8.285.555 y 16.798.054, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos81.282 y 122.671, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ALBA AZUARTA, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ARYOLI M JOSEFINA LAREZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.219.726, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.114, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DELI CAFE ORIENTAL, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En esta acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas ofrece a la actora por diferencia de prestaciones sociales relativos a vacaciones, bono vacacional y utilidades, la cantidad global de UN MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.073,98) pagaderos en este acto en efectivo en dinero de curso legal del país es todo, seguidamente y en este acto conforme a las facultades conferidas la representación judicial de la reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, recibiendo conforme en este acto la cantidad ofrecida, declarando en nombre de mi representada no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto las pruebas promovidas, quines reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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