ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000411
PARTE ACTORA: JESUS RAMON GEROME
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA PROVICA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA PROVICA, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintinueve de julio de dos mil diez, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiere el ciudadano JESUS RAMON GEROME, en contra de la sociedad mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA PROVICA, C.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:05, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP
|