ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000480
PARTE ACTORA: OMAIRA REBOLLEDO DE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS M. MEDINA CHARACO.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA RIGON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de Julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana OMAIRA REBOLLEDO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.902.315, y su apoderado judicial, Abogado en ejercicio CARLOS M. MEDINA CHARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.200.264, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la ciudadana MARISOL GONCALVES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.276.054, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LUNCHERIA RIGON, C.A., y su apoderado judicial abogado en ejercicio REINALDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.599.217, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación de la demandada y su apoderado judicial ofrece a la reclamante por la diferencia de todos los conceptos peticionados en le libelo de la demanda la cantidad global de DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.000,00), los cuales serán cancelados en dos (2) cuotas de la siguiente manera: una primera cuota por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.800,00) en efectivo en este acto y una segunda y ultima cuota de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.200,00) en efectivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos a la presente fecha, por haber recibido adelanto de prestaciones sociales, es todo, seguidamente y en este acto la reclamante debidamente asistida acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y cantidades ofrecidas en los términos expuestos, recibiendo conforme el aludida cantidad en efectivo de curso legal del país, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que las unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactado en la presente acta.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificad del presente acuerdo, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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