REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-001064
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte, por el (la) abogado en ejercicio YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.467.744, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.103, en su carácter de apoderado (a) judicial del CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOATEGUI, según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano (a) CARLOS CELESTINO MEJIAS ROCCA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.878.656., en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la) Procuradora Especial de Trabajadores abogado NORIS MARIN MACHADO, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.719, en la presente causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.10.057,25), pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos de prestaciones sociales indicados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Se acuerda oficiar al Procurador General del Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente causa ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:13, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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