REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001906
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte por el (la) ciudadano (a) EDGAR LUCART RAMIREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.328.558, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido (a) por el (la) abogado en ejercicio YOLYS LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.286.838, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.274 en su condición de ex trabajador y, por la otra el (la) Abogado RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.738.636, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A.,(anteriormente denominada SEGUROS SUD AMERICA, S.A.), representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.132.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien visto que fueron entregadas las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo transaccional, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenándose su archivo judicial. Cúmplase. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:55, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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