REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2006-000357
Visto el contenido de las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
Primero: En fecha 05-04-2006, fue presentado libelo de demanda por el abogado CASTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.329, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN AURISTELA PICO, mediante la cual procedió a demandar al HELISOLD DE VENEZUELA S.A. (HELVESA), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. (Folios 1 al 09).
Segundo: En fecha 10-04-2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procedió admitir dicha demanda y ordenó la notificación de la empresa demandada, (Folios 10 al 11)
Tercero: En fecha 02-07-2007, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia preliminar se anunció el acto compareciendo ambas partes por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, prolongándose la audiencia preliminar en tres (03) oportunidades, ordenándose en fecha 05-10-2007, la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio que por distribución correspondiese en virtud de no lograrse la mediación entre las partes y conforme a lo preceptuado en el artículo 74 de la Ley Adjetiva Laboral. (Folios 27, 32, 33 y 34. 1º pieza).
Cuarto: En fecha 09-07-2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, publicó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la pretensión procesal. (Folios 32 al 51. 2º pieza).
Quinto: En fecha 29-06-2009, este juzgado dio por recibido el expediente, proveniente del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, designando experto a los fines de la práctica de la experticia complementaria del fallo, siendo consignado el informe pericial en fecha 29-07-2009. (Folios 90 y 96 al 102. 2º pieza).
Sexto: En fecha 12-08-2009, se procedió a Decretar la Ejecución Voluntaria de la sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación del ciudadano Procurador General de la República. (Folios 106 y 107. 2º pieza).
Séptimo: En fecha 05-02-2010, se Decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia conforme a lo preceptuado en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación del ciudadano Procurador General de la República. (Folios 121 al 123. 2º pieza).
Octavo: En fecha 28-05-2010, este Tribunal acordó mediante auto, imprimir las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, Nros. 39.052 y 39.053 de fechas 05 y 06 de noviembre del año 2008 y agregarlas al expediente, dejándose constancia que por auto separado se pronunciaría este Juzgado con respecto al procedimiento aplicable para la fase de ejecución (Folios 132 al 135. 2º pieza).
Ahora bien, visto que por Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 39.052 y 39.053 de fechas 05 y 06 de noviembre del año 2008, mediante la cual se ordenó la expropiación del Complejo Industrial HELISOLD DE VENEZUELA S.A. (HELVESA), ahora GRAN BATALLA JUNCAL, por causa de utilidad pública, siendo transferidos los bienes de la referida Sociedad Mercantil al Estado Venezolano a través de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., y a los fines de garantizar el Derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso para este Juzgado Reponer la causa al estado de Reordenar el Proceso en lo que respecta a la fase de ejecución del fallo proferido en la presente causa y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda ordenar la notificación mediante oficio del Procurador General de la República, así como de la empresa estatal PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., a los fines de que informe sobre la forma y oportunidad de ejecución. Y así se decide.-
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República a los fines de Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 200° y 151°
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 9:32, a.m. Conste:
La Secretaria,
FABIOLA PÉREZ.
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