REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000299
DEMANDANTE: LOURDES JOSEFINA GUERRA DE SIFONTES
DEMANDADA: GRUPO BEKESANTOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, primero (01) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana LOURDES JOSEFINA GUERRA DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.085.593, contra de la empresa GRUPO BEKESANTOS C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la ciudadana LOURDES JOSEFINA GUERRA DE SIFONTES, anteriormente identificada y su apoderada judicial, abogado MORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.719, carácter que se evidencia de instrumento poder. Igualmente comparece el abogad en ejercicio JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.895, en su carácter de apoderado judicial de la demandada GRUPO BEKESANTOS C.A., carácter que se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00), mediante cheque signado con el No. 31193566, girado contra la cuenta No. 0134-0184-57-1843037832, del Banco Banesco, a favor de la ciudadana LOURDES GUERRA, por todos los conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió entre la referida ciudadana y mi mandante.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, ya que previa revisión del cálculo efectuado por los conceptos demandados y hechas las deducciones respectivas dada los anticipos realizados, los cuales he reconocido en el transcurso de esta fase de mediación, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamar a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, pues con dicho pago quedan satisfechas todas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelva a ambas partes las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida copia certificada de esta actuación y se dé por terminado el presente procedimiento.
En este estado el Tribunal, visto que la accionante se encuentra debidamente asistida de abogado, así como el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes la reciben conformes. Del mismo modo, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La actora y su apoderada judicial,
Apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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