REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000365
DEMANDANTE: LUIS JAIME GALLEGOS RIVAS
DEMANDADA: AVIOR AIRLINES
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva de la demandad por calificación de despido, incoado por el ciudadano LUIS JAIME GALLEGOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.689.137, contra la empresa AVIOR AIRLINES. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano LUIS JAIME GALLEGOS RIVAS, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada DAMARYS DE NOBREGA BRITO, titular de la cédula de identidad No. 15.030.795 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283, y en representación de la demandada AVIOR AIRLINES, compareció el abogado ANGEL EDUARDO DELGADILLO, titular de la cédula de identidad No. 16.665.373 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.032, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual cursa a los autos. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de sesenta y dos mil diecisiete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 62.017,52), mediante dos cheques a su nombre, de lo cual la cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos treinta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 55.537,52) corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada y la cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 6.480,00) corresponde al monto de los salarios dejados de percibir hasta el día 09 de julio de 2010. Dicha cantidad la consignaré dentro del primer día hábil siguiente a la presente fecha. Asimismo la cantidad de dieciocho mil novecientos cincuenta y dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.952,33), corresponde al fideicomiso, cantidad ésta que deberá estar acreditado en la cuenta fideiusuaria en el Banco Mercantil, siempre y cuando el ex trabajador no haya solicitado adelanto de prestaciones sociales.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni salarios caídos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución. Asimismo con relación al pago acreditado en el Banco Mercantil correspondiente al fideicomiso, el cual fue señalado anteriormente por el apoderado judicial de la demandada, me reservo las acciones respectivas hasta tanto corrobore por ante dicha entidad bancaria si los adelantos realizados por mi persona, corresponden al monto señalado por la empresa demandada, debiendo estar depositado en la cuenta fideiusuaria el saldo restante.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentran facultadas para transigir, así como la ex trabajadora se encuentra asistida de abogado y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por la parte actora en la instalación de la audiencia preliminar, quien lo recibe conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
El Actor y su Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada.
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