REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001790
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 13 de julio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa MARITIMA 2000 J.A.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1998, bajo el No. 07, Tomo 45-A, representada por su apoderada judicial, abogado YAIZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.914.312 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.325, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.114.362, asistido por la abogada THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.252.180 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.646; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, y siendo que el ex trabajador se encuentra asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 2.829,71. Asimismo vista la solicitud en relación a la solicitud de las copias certificadas de la referida transacción y de la presente homologación, se acuerda expedir por secretaría dichas copias certificadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.