REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001683
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 30 de junio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueve Esparta, en fecha 2 de septiembre de 1994, bajo el No. 427, Tomo III adicional octavo, siendo la última modificación, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, el 4 de junio de 2008, bajo el No. 55, Tomo 24-A, representada por su apoderado judicial, abogado ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS, titular de la cédula de identidad No. 16.665.373 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.032, por una parte y por la otra, la ciudadana NORENMYS DEL VALLE OLIVEROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.764.655, asistida por el abogado PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 17.392.257 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.005; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de la empresa AVIOR AIRLINES C.A., se encuentra debidamente facultada para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 44.233,95. Asimismo no se da por terminada la presente solicitud hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.