REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001684
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 30 de junio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa ANZOATEGUI TV, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 4 de julio de 2006, bajo el No. 44, Tomo A-51, representada por la ciudadana ANA MARIA LOPEZ DE DUCHARNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.909.684, en su carácter de Gerente General de la referida empresa, tal y como se evidencia de documento estatutario consignado a tal efecto, debidamente asistida por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.102, por una parte y por la otra, el ciudadano JHONATAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.010.195, asistido por la abogado YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.813; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 14.117,00. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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