REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001103
DEMANDANTE: ASDRUBAL RAFAEL FLORES
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA AC, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.799.876, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA AC, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.325, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL FLORES, ya identificado anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.151, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA AC, S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00), la cual será cancelada en dos partes, siendo la primera el día 12 de agosto de 2010, de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y la segunda por el saldo restante el 16 de septiembre del presente año por veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00), mediante cheques a nombre del actor, por concepto de pago de las prestaciones sociales aquí demandas generadas con ocasión a la relación laboral que existió con mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado, la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos aquí demandados ni por otros, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos acordados, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelva a la actora las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con el último pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. En consecuencia el extrabajador extiende a la empresa el más amplio finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de sus representantes, gerentes y/o accionistas.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultadas para transigir conforme se evidencias de instrumentos poderes cursante a los autos y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver a las partes las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada de la parte actora,
Apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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