REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001824
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 15 de julio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1997, bajo el No. 51, Tomo 53-A-Pro, representada por el ciudadano PABLO IRENEO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 648.226, en su carácter de representante estatutario de la referida empresa, tal y como se evidencia de documento constitutivo consignado a tal efecto, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad No. 6.527.654 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.070, por una parte y por la otra, el ciudadano ABRAHAN COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.222.243, asistido por el abogado HERIBERTO JOSE SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. 2.952.707 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.707; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 21.371,26. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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