REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000565
DEMANDANTE: ANA ROSA BLANCA LUBATTON
DEMANDADA: CHAWARMAS EL REY DAVID II
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ANA ROSA BLANCA LUBATTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.879.080, contra de la empresa CHAWARMAS EL REY DAVID II, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la ciudadana ANA ROSA BLANCA LUBATTON, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogado MIRJAM BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.541. Igualmente comparece el ciudadano DAOUD MOUADAD EL TIMANI, titular de la cédula de identidad No. 21.612.451, en su carácter de propietario de la empresa CHAWARMAS EL REY DAVID II, tal y como se evidencia de documento estatuario de la misma, el cual consigna en este acto, debidamente asistido por la abogado MOLBIS MARIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.547. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), en dinero en efectivo para ser cancelado en este acto, por todos los conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió entre la referida ciudadana y mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la parte demandada en los términos expuestos, ya que previa revisión del cálculo efectuado por los conceptos demandados y hechas las deducciones respectivas dada los anticipos realizados, los cuales he reconocido en el transcurso de esta fase de mediación, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamar a dicha empresa ni por los conceptos aquí demandados ni por otros, pues con dicho pago quedan satisfechas todas mis pretensiones. En tal sentido recibo en este acto de manos del propietario de la empresa demandada la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en dinero en efectivo a mi entera satisfacción.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida copia certificada de esta actuación y se dé por terminado el presente procedimiento.
En este estado el Tribunal, visto que la accionante se encuentra debidamente asistida de abogado, así como también se encuentra presente el propietario de la demandada, quien se encuentra igualmente asistido de abogado y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La actora y su apoderada judicial,
Apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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