REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-000363
Visto que en fecha 15 de julio del presente año, la abogado María Carmona se avocó al conocimiento de la presente causa, concediendo tres días hábiles siguientes a la notificación de la parte actora, a los fines de que ejerciera los recursos que creyere pertinentes en atención a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que riela al folio 56 del presente expediente, actuación suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, quedando en consecuencia tácitamente notificado. En tal sentido reanudada como se encuentra la presente causa, y vista la diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2010, presentada por el abogado ALFREDO R. CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.000.324 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANGEL RAMON JIMENEZ, parte actora en la presente causa, mediante la cual DESISTE del procedimiento y estando debidamente facultado para “desistir” en nombre de su representado, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 141 y 142 del expediente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se acuerda la devolución de los recaudos y anexos consignados con el libelo de demanda, previa certificación en autos. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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