REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001945
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 26 de julio del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA (VIVEX, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1964, bajo el No. 52, Tomo A, folios 136 al 140, representada por su apoderada judicial, abogado en ejercicio ANIER OLIVERO, titular de la cédula de identidad No. 14.930.007 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.116, por una parte y por la otra, el ciudadano JESUS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.206.239, asistido por el abogada en ejercicio JOSE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.183.910 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.562; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes y siendo que el ex trabajador se encuentra asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 15.347,24. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
|