REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2005-000844
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 27 de julio del presente año, la cual fue autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 24 de mayo de 2007, anotada bajo el No. 16, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrada entre la empresa PROYCCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo A-10, de fecha 8 de enero de 1965, representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, titular de la cédula de identidad No. 15.875.856 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.048, por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO PABLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.199.913, asistido por el abogado CARLOS ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 8.249.979 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.302. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, y siendo que el ex trabajador se encuentra asistido de abogado, así como también el representante judicial de la empresa demandada se encuentra facultado para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 51 al 55 del presente expediente, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 15.000,00. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de dicha transacción y de la presente homologación de conformidad con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
|