REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000113
PARTE ACTORA: ZHEREIDA YECENIA PIÑA AZUAJE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO PADILLA SIFONTES.
PARTE DEMANDADA: NEW TECHNOLOGY WORLD, C.A. y TECNOLOGY CENTER , C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR J. MAITA y SANDINO DUARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintinueve (29) de julio de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la ciudadana ZHEREIDA YECENIA PIÑA AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. 12.791.107, asistida por su apoderado judicial, Abogado VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.777, y por la demandada NEW TECHNOLOGY WORLD, C.A. y TECNOLOGY CENTER, C. A., comparecieron los abogados YOLIMAR J. MAITA y SANDINO DUARTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 100.215 y 106.378, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la demandada, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mis representadas, pagar a la accionante, la cantidad única y definitiva de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ZHEREIDA YECENIA PIÑA AZUAJE, correspondiente al pago de los conceptos de prestaciones sociales, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones 2005, 2006, 2007 y 2008, vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2009, bono vacacional 2005, 2006, 2007, 2008 y el bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2009, utilidades del año 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, la indemnización establecida en el artículo 125 ejusdem, en sus dos apartes por antigüedad y preaviso, la segunda quincena del mes de enero del 2010, conceptos éstos generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mis representadas. Dicha cantidad la consignaré el 5 de agosto de 2010 por ante este Tribunal.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por los apoderados judiciales de las demandadas en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dichas empresas por conceptos de prestaciones sociales ni por otro conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con las empresas demandadas, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de la demandadas se encuentran facultados para transigir, tal y como se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos, así como la ex trabajadora se encuentra asistida de abogado y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a las parte las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quienes los reciben conformes. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Actora y su Apoderado Judicial
Apoderados Judicial de las demandadas
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada.
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