REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000250
PARTE ACTORA: BETZAIDA DEL VALLE PINO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMAN J. ALVAREZ y TOMAS ANTONIO CASTELLANO.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA EL TORITO MARINO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CASTILLO ABAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE PINO, cédula de identidad número 8.319.444, asistida por los abogados YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 100.215 y 106.378 y por la demandada FUENTE DE SODA EL TORITO MARINO, comparecieron sus apoderados judiciales, Abogados MARIBEL CASTILLO ABAD y ADRIANA AGOBIAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.956 y 144.098, respectivamente tal y como se evidencia de poder cursante a los autos. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida la ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo, y en tal sentido interviene la parte actora y expone: En este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, otorgándole carácter de cosa juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente y en consecuencia se acuerda la devolución de las pruebas presentadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga
Actora y sus apoderados
Apoderadas de la demandada
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada