REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2005-000290
Por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que en fecha 02 de agosto de 2005, las partes suscribieron acuerdo transaccional, por lo que lo procedente en la presente causa es el pronunciamiento de la homologación de dicha transacción y en tal sentido se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 16 de julio del año en curso, en lo que se refiere a la notificación de las partes para el acto de la audiencia preliminar, así como la boleta librada a la parte actora, los carteles de notificación de las demandadas y el oficio librado al Procurador General de la República, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 02 de agosto del 2005, celebrada entre la empresa CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 3 de septiembre de 2003, bajo el No. 37, Tomo A-51, representada por su apoderada judicial, abogado ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.161, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 37 y 38, por una parte y por la otra, el abogado RAUL MORA ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.456, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CORBELLI PERINA GIORGIO, titular de la cédula de identidad No. 7.165.783, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 14 y 15; en la cual solicitan la homologación correspondiente a dicho acuerdo. Así las cosas, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 6.500,00. De igual forma se ordena notificar a las partes de la presente decisión, así como al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.