REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000966
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2010, presentada por la abogado MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, titular de la cédula de identidad No. 14.991.957 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.567, actuando como apoderada judicial del ciudadano ERNESTO WLADIMIR LOPEZ NIÑO, parte actora en la presente causa, mediante la cual DESISTE de la presente demanda; en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto y siendo que se evidencia de autos, que la referida apoderada se encuentra expresamente facultada para “desistir” en nombre de su mandante, tal y como se desprende de instrumento poder cursante al folio 61 del expediente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, los cuales fueron consignados en la instalación de la audiencia preliminar, por lo que se insta a ambas partes a comparecer por ante este Tribunal a retirar los mismos. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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