REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000460
DEMANDANTE: OSCAR PEREZ VIVAS
DEMANDADA: MS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 3291, C.A. Y TRANSPORTE GEPECA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE PÉREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.396.180, contra las empresas MS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 3291, C.A. Y TRANSPORTE GEPECA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado MIGUEL LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de autos. Igualmente comparecen los abogados YDANIS TRINIDAD CONTRERAS FIGUERA y JUAN RAFAEL CHINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.204 y 77.520, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de las empresas MS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 3291, C.A. Y TRANSPORTE GEPECA C.A, tal y como se evidencia de instrumentos poderes, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, proponemos en nombre de nuestra representadas MS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 3291, C.A. Y TRANSPORTE GEPECA C.A, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), en dos partes, un primer pago por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) el día 9 de julio de 2010 y un segundo pago por el saldo restante de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) el día 16 de julio del presente año, mediante cheques a nombre del actor, por las diferencias demandadas y por cualquier otro concepto que se haya generado con ocasión a la relación de trabajo, que se haya discutido o no para llegar al presente acuerdo, pagos éstos con los que damos por cancelados todos los conceptos reclamados a nuestras representadas.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado, la propuesta de pago efectuada por los apoderados judiciales de las demandadas en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dichas empresas ni por los conceptos indicados ni por otros, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos acordados, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan a las partes las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con el último pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. En consecuencia el extrabajador extiende a las empresas el más amplio finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de sus representantes, gerentes y/o accionistas.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de la demandada se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se devuelven en este acto a ambas partes las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderado Actor,


Apoderados de las demandadas,


La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada