REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000018
PARTE ACTORA: CHARLENE DEL VALLE ODREMAN NORIEGA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RAMIREZ, PEDRO AUGUSTO DIAZ y MARIANELA GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: SOUMAR MOTORS, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL SILVA DE CAMEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, nueve (09) de julio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadana CHARLENE DEL VALLE ODREMAN NORIEGA, titular de la cédula de identidad No. 15.689.119, asistida por la Abogado ZULFRANCY ROMUALDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.085 y por la demandada SOUMAR MOTORS, C. A., compareció su Apoderada Judicial Abogado RAQUEL SILVA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.558. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), mediante cheque a su nombre que le consignaré en fecha 29 del presente mes y año por ante este juzgado, por concepto única y exclusivamente de diferencia prestación sociales generados con ocasión a la relación laboral. Asimismo con relación a la deuda pendiente del vehículo Honda Civic, de placa AA264HB, perteneciente a la accionante, queda completamente cancelado, reconociendo en este acto que no existe deuda con mi representada en relación a dicho vehículo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados en la presente demanda ni por otros, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida copia certificada de esta actuación y una vez se cumpla con el último pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentran facultadas para transigir, así como la ex trabajadora se encuentra asistida de abogado y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a las partes las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conformes. Del mismo modo, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actora y su Abogado Asistente
Apoderada de la demandada La Secretaria
Abg. María Carmona
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