REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000193
PARTE ACTORA: LUIS YRUIZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadano LUIS YRUIZ, cédula de identidad número 14.102.680, su Apoderado Judicial Abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.520 y por la demandada PREVENCION 357, C. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.193. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de nueve mil diecisiete bolívares (Bs. 9.000,00), mediante cheque a nombre de la accionante, el día 16 de septiembre de 2010 o dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha fecha, correspondiente al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, discriminada de la siguiente manera: la cantidad de seis mil noventa bolívares (Bs. 6.090,00) por los conceptos de antigüedad, días adicionales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, la cantidad de mil ciento diez bolívares (Bs. 1.110,00) por concepto de bonificación para cubrir cualquier diferencia que pudiera haberle correspondido al trabajador accionante y que se haya o no discutido para llegar a la presente transacción y la cantidad mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y moratorios.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas las pretensiones de mi representado, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado Actor
Apoderado de la demandada La Secretaria.
Abg. Fabiola Pérez.
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