REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2007-000326
DEMANDANTE: RUBEN DARIO HERRERA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro7.627.502.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO R. CABRERA M inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.63.442.
DEMANDADA: I.C.M PROYECTOS 2001 C.A., inscrita en el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14-12-2000, bajo el numero 48, tomo A-75. AMERIVEN S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17-06-1997, bajo el numero 98, tomo 134-A Qto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: de la primera de las nombradas MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO Y JOSE GABRIEL GALVIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos números 49.956, 88.068, 88.161, 106.441 y 116.048 respectivamente. Y de la segunda los profesionales del derecho CARLOS BARRIOS, ADELICIA BETANCOIRT, CAROLINA CARVAJAL, YULIVETH CORDENO, DOUGLAS ESPINOZA, HECTOR FIGUERA, EUDELYS LEON, SUNILZA MICHEL, PATRICIA RODRIGUEZ Y RAFAEL VASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 2.843, 63.326, 87.633, 85.127 y 94.328 respectivamente.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de julio del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano RUBEN DARIO HERRERA, Venezolano, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.627.502 respectivamente contra las empresas I.C.M PROYECTOS 2001 C.A. Y PETROLERA AMERIVEN S.A. se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. OLGA CAROLINA MANERO y el Alguacil JOSE GUARAPANA razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la primera de las nombradas a través de sus apoderados judicial JOSE GABRIEL GALVIS Y CHERRY JACKELIN MAZA y PETROLERA AMERIVEN S.A. a través de su apoderado judicial por medio de sus apoderados judicial SUNILZA MICHEL. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la correspondiente certificación de la practica de su notificación comenzara a computarse el lapso de los treinta de suspensión y vencido el mismo se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- Librese el oficio.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. OLGA CAROLINA MANERO