REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-000136
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL LOPEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 8.430.462.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA IRENE RODRIGUEZ Y CRUZ RAFAEL PARABACUTO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 103.792 Y 110.457 respectivamente.
DEMANDADA: INVERSORA MENDI ELDER C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-06-1997, bajo el numero 41, tomo A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LOIDA MARCANO DE DIAZ, MAXIMILIANO DI DOMENICO, JOSE GETULIO SALAVERRIA, REINA ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 15.290, 116.038, 2104 y 54464 respectivamente
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de julio del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, Venezolano, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.430.462 respectivamente contra la empresa INVERSORA MENDI ELDER C.A. se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. OLGA CAROLINA MANERO y el Alguacil JOSE GUARAPANA razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de sus apoderados judicial Abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguiente al de hoy para que la parte incoare los recursos que creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. OLGA CAROLINA MANERO
|