REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000093
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en 01-12-2009, procedieron a consignar acuerdo transaccional por la parte actora ciudadana ROSANGELA BALZA venezolana , mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 15.220.031 a través de su apoderado judicial la profesional del derecho YOLIMAR ROJAS inscrita en el inpreabogado bajo el numero 100.813, y por las empresas demandadas NASTASI & FERRER CONSTRUCCIONES S.A. (NAFECO, S.A) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 19-01-2000 bajo el numero 33, tomo 1-A; su apoderado judicial DARYELIS TADINO GASPAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.751, y por la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS S.A (FERTINITRIO S.A.), sociedad mercantil inscrita por ante el registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 27-03-1998, bajo el numero 17, tomo 202-A-Qto y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por cambio de domicilio, en fecha 23-02-2001, bajo el numero 63, tomo A-06; a través de su apoderado judicial el abogado FRANCISCO DURAN DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 4.429 , procediendo la parte demandada NASTASI & FERRER CONSTRUCCIONES S.A. (NAFECO, S.A) a ofrecerle a la actora cancelar la suma de Bs.10.000,00 mediante cheque de gerencia numero 00004028, a nombre de la trabajadora, girado contra la cuenta numero 0102040205000002201, del Banco de Venezuela; procediendo en dicha oportunidad la parte actora a través de su apoderado judicial aceptar la cantidad ofrecida y recibir el correspondiente cheque, quedando satisfecha las pretensiones de los conceptos y montos demandados y en tal sentido le solicita al tribunal le imparta su homologación al presente acuerdo.
Sin embargo, siendo que en el presente caso la empresa codemandada FERTILIZANTES NITROGENADOS S.A (FERTINITRIO S.A.) en el poder otorgado a su apoderado judicial el mismo a los fines de proceder a transar requería la autorización de la Junta Directiva, procedió este Tribunal mediante autos de fechas 03-12-2009 y 06-04-2010 a instar al mismo a que procediera a consignar la correspondiente autorización con el fin de proceder este Juzgado a emitir pronunciamiento en cuanto a la transacción celebrada y, siendo que efectivamente en fecha 20-07-2010, consto a los autos la correspondiente autorización es por lo que este Juzgado visto que el escrito de fecha 01-12-2009, constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la certificación de la practica de la correspondiente notificación al Procurador general de la Republica comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días previstos en dicho articulo y vencido los mismos se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg.Olga Carolina Manero
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