REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000079
Visto el contenido de las actas que anteceden y, siendo que de la revisión de las mismas se evidencia:
PRIMERO: Recibido como fue en fecha 09-02-2010 libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial incoado por los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ, ORANGEL ELIEZER ABREU, NELLY JOSEFINA ROMERO Y CARMEN JOSEFINA GARCIA RONDON en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, procediendo el referido Juzgado a librar un despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte actora a tales fines.
SEGUNDO: En fecha 17-02-2010 procedió la parte actora a dar cumplimiento al despacho saneador ordenado; sin embargo considero el Juzgado sustanciador en fecha 19-02-2010 que debía indicadarle “…el nombre de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ANA…” a los fines de proceder este a la admisión de la demanda.
TERCERO: En fecha 25-02-1020 procedió el Juzgado de marras admitir la misma, ordenándose la notificación del alcalde como del Sindico Procurador Municipal para la audiencia preliminar, la cual fue practicada en fechas 09-04-2010 respectivamente, procediendo a certificar la secretaria dicha actuaciones en fecha 16-04-2010, teniendo lugar la audiencia preliminar en fecha 03-05-2010, correspondiéndole el conocimiento de la misma al referido Juzgado sustanciador en virtud del sorteo de la doble vuelta.
En dicha oportunidad compareció el ente demandado, siendo prorrogada la referida audiencia en tres oportunidades los días 17-05-2010, 15-06-2010 Y 08-07-2010, momento en el cual se dio por terminada la audiencia preliminar en virtud de no haber sido posible que las partes llegasen a un acuerdo, ordenándose agregar a los autos las pruebas promovidas pro las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 16-07-2010, procedió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a dictar un auto mediante el cual señalo que “…Visto que se dio por concluida la Audiencia Preliminar en fecha 08 de julio de 2010 y pro cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda en el lapos concedido por la ley para ello, en consecuencia, se remite el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo… (Folio 94 del expediente); el cual fue recibido en fecha 21-07-2010, por este Juzgado.
En el presente caso de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente , se evidencia que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial número 39.163 de fecha 22 de abril de 2009, lo siguiente:
Artículo 152: “(…) Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días para dar contestación a la demanda…”
Pues, el juzgado de sustanciación concedió al ente accionado solamente 5 días para la contestación de la demanda en lugar de otorgar el término de 45 días como lo ordena la norma arriba plasmada, por ello, forzoso es para este Tribunal y así lo hace reponer la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le otorgue al ente demandado el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que le sea otorgado al ente demandado el término de cuarenta y cinco (45) días para la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley.
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde y una vez que conste a los autos la practica de la misma y la debida certificación por parte de la secretaria comenzara a computarse el lapo para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Olga Carolina Manero
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