REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2009-000070
Visto el contenido de las actas que anteceden y, siendo que de la revisión de las mismas se evidencia:
PRIMERO: En fecha 27-06-2005 fue presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial recurso contencioso de nulidad incoado por el ciudadano ROBERT JIMENEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual fue admitida en fecha 04-07-2005 por el referido tribunal. Que en fecha 22-01-2009, el mencionado Juzgado procedió a dictar sentencia mediante la cual se declaro incompetente para conocer el presente asunto y ordeno remitir el mismo a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción; correspondiéndole el conocimiento de esta al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución quien en fecha 05-03-2009 procedió a darlo por recibido y a su vez se declaro incompetente para el conocimiento de la presente causa planteándose en consecuencia un conflicto negativo de competencia y a tales fines ordeno la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Que en fecha 14-12-2009 la Sala Plena emitió pronunciamiento mediante la cual declaro competente para el conocimiento de la causa al Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción.
TERCERO: Que en fecha 04-02-2010 fue recibido el expediente por el Juzgado de sustanciación tantas veces nombrados, quien procedió a dictar un despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numerales 4 y 5 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte actora, quien una vez notificada en fecha 17-03-2010 procedió a dar cumpliendo a lo ordenado por el juzgado sustanciador.
CUARTO: En fecha 19-03-2010 fue admitida la referida demanda; ordenándose la notificación del alcalde como del Sindico procurador Municipal para la audiencia preliminar, la cual fue practicada en fechas 08-04-2010 y 26-04-2010 respectivamente, procediendo a certificar la secretaria dicha actuaciones en fecha 29-04-2010, teniendo lugar la audiencia preliminar en fecha 13-05-2010, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en virtud del sorteo de la doble vuelta.
En dicha oportunidad compareció el ente demandado, siendo prorrogada la referida audiencia en tres oportunidades los días 25-05-2010; 15-06-2010 y 21-06-2010 momento en el cual se dio por terminada la audiencia preliminar en virtud de no haber sido posible que las partes llegasen a un acuerdo, ordenándose agregar a los autos las pruebas promovidas pro las partes en al instalación de la audiencia preliminar e indicándose “…que una vez que haya vencido el lapso de contestación de la demanda, cual es de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha…” se remitiría el expediente a los tribunales de juicios correspondientes (Folio 28 de la segunda pieza). Vencido dicho lapso sin que al parte demandada diere contestación procedió el referido Juzgado a remitir el expediente al Juez de Juicio en fecha 01-07-2007; el cual fue recibido en fecha 06-07 del 2010, por este Juzgado.
En el presente caso de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente , se evidencia que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial número 39.163 de fecha 22 de abril de 2009, lo siguiente:
Artículo 152: “(…) Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días para dar contestación a la demanda…”
Pues, el juzgado de sustanciación concedió al ente accionado solamente 5 días para la contestación de la demanda en lugar de otorgar el término de 45 días como lo ordena la norma arriba plasmada, por ello, forzoso es para este Tribunal y así lo hace reponer la causa al estado de que el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le otorgue al ente demandado el lapos de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la contestación de la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que le sea otorgado al ente demandado el término de cuarenta y cinco (45) días para la contestación de la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley.
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde y una vez que conste a los autos la practica de la misma y la debida certificación por parte de la secretaria comenzara a computarse el lapo para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Olga Carolina Manero
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