REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000031
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de CUSTODIA, procedente de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: JOSEL JOSE RODRIGUEZ y NATASHA DE JESUS ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -11.424.259 y V- 15.878.242, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: CUSTODIA En este acto la ciudadana NATASHA DE JESUS ARISTIMUÑO, entrega la custodia de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padre ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ, por cuanto en estos momentos no tengo las condiciones para tenerlo y quiero que mi hijo no pase necesidades, por lo que considero que el padre es la persona con quien mejor puede estar el niño, se que lo va a cuidar y proteger en todos los aspectos, en este acto interviene el ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ y manifiesta que esta de acuerdo que la entrega que le hace la ciudadana antes mencionada de su hijo y se compromete a velar por el y cumplir con todas las Obligaciones como padre además de mantener el contacto materno filial de su hijo con la madre, por lo que ambos padres se comprometen a cumplir con todo lo relacionado con la responsabilidad de Crianza, igualmente solicitan se homologue el presente convenio. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
AJD/ccastro
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