REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-H-2010-000033
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, convenido por los ciudadanos HERIX BELTRAN MARTINEZ MARTINEZ Y OLIVIA CAROLINA ESTEVEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.679.422 y V-16.852.972, respectivamente; en beneficio de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual quedó establecida en los siguientes términos: El padre manifiesta que el niño estuvo secuestrado siete meses por eso no se había podido cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar de su hijo, ese caso lo tiene la Fiscalia 23 de esta institución, pero el niño apareció y hace quince días apenas se lo entregaron a su mama, por lo que el padre recogerá al niño en casa de la madre cada quince días, los sábados en la mañana, empezando por este fin de semana y lo retornara los domingos antes de las seis de la tarde, el día del padre y de la madre lo pasara con el respectivo representante, el día del cumpleaños del niño lo pasara en la mañana con el padre y en la tarde con la madre, los carnavales y la semana santa serán alternos al igual que en el mes de diciembre empezando este año 24 con el padre y 31 con la madre y después alterno, en este acto interviene la ciudadana OLIVIA ESTEVEZ y manifiesta que esta de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo, por lo que ambos solicitan se homologue el presente convenimiento. Es todo”.
En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesadazos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURAN


EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/crc.