REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-H-2010-000036
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de CUSTODIA procedente de la Defensoría Pública Primera de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: ANGEL ARMANDO DIAZ AREINAMO Y JULEINYS MAGDALENA LUNAR SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.243.531 y V- 12.254.313, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual quedó establecido de la siguiente manera: CUSTODIA, PRIMERO: Los padres ANGEL ARMANDO DIAZ AREINAMO Y JULEINYS MAGDALENA LUNAR SANTOYO, CONVINIERON que ambos padres compartirán la Patria Potestad, así como, la responsabilidad de Crianza de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: En virtud de lo manifestado por el Adolescente ANGEL DE JESUS DIAZ LUNAR. Nosotros ANGEL ARMANDO DIAZ AREINAMO Y JULEINYS MAGDALENA LUNAR SANTOYO, hemos acordado que la CUSTODIA de nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)será ejercida por su padre ANGEL ARMANDO DIAZ AREINAMO y la CUSTODIA de nuestra hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Sera ejercida por su madre JULEINYS MAGDALENA LUNAR SANTOYO, los cuales se comprometen a cumplir todas las obligaciones contempladas en el articulo 358 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda igualmente establecer para ambos padres un Régimen de Visitas amplio. Para la madre JULEINYS MAGDALENA LUNAR SANTOYO, en relación a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en cuanto al padre ANGEL ARMANDO DIAZ AREINAMO, en relación con su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Tomando en consideración que los padres deben mantener contacto directo y personal con sus hijos, y que viven en ciudades diferentes.- CUARTO: Los padres ANGEL ARMANDO DIAZ AREINAMO Y JULEINYS MAGDALENA LUNAR SANTOYO, acuerdan que cada uno de ellos asumirá la Obligación de Manutención del hijo que tiene bajo su Custodia.- QUINTO: Y yo, ANGEL ARMANDO DIAZ AREINAMO, me comprometo a efectuar evaluación psicológica a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y JULEINYS MAGDALENA LUNAR SANTOYO me comprometo a efectuar evaluación psicológica a mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con ocasión a los cambios que van a experimentar.- SEXTO: Y nosotros ANGEL ARMANDO DIAZ AREINAMO Y JULEINYS MAGDALENA LUNAR SANTOYO, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes. Solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad, Así mismo solicitamos se nos expida copia certificada de la Homologación. Es Todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PEREZ GIL.

AJD/ycag.-