REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui
Barcelona, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : BP02-H-2010-000040
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000040. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, convenido por los ciudadanos DUBALIER CONSTANTINO GOMEZ NELO Y MILBET BEATRIZ PULIDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.261.107 y V-,20.037.660 respectivamente; en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual quedó establecida en los siguientes términos: OBLIGACION DE MANUTENCION: “PRIMERO: El ciudadano padre DUBALIER CONSTANTINO GOMEZ NELO se compromete a la padre obligación de manutención por el 30% de sus salario mensual, repartido a razón del 15% quincenal. Igualmente entregara a sus hijos el 20% de sus utilidades para cubrir gastos de ropa y calzado para el dia 24 de diciembre. El padre se compromete a entregar el 20% de sus vacaciones para cubrir los gastos de útiles escolares en el mes de septiembre, así como cualquier otro beneficio que por su trabajo le corresponde a su hijo.- SEGUNDO: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. TERCERA: La ciudadana MILBET BEATRIZ PULIDO GARCIA, acepta la obligación de Manuntencion ofrecida por el padre de sus hijos y se compromete a cubrir todos los gastos restantes. CUARTA: El ciudadano, DUBALIER CONSTANTINO GOMEZ NELO, autoriza sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripcion Judicial al departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoategui, ubicada en el crucero de Lechería Comandancia General de la Policía del Estado Anzoategui del Municipio Urbaneja del Estado Anzoategui, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sean descontados los respectivos establecidos en la cláusula PRIMERA e igualmente las seis (06) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente a nombre de la madre de mis hijos ciudadana MILBET BEATRIZ PULIDO GARCIA. QUINTA: Yo, DUBALIER CONSTANTINO GOMEZ NELO, solicito en esta acto se le aperture una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos ciudadana MILBET BEATRIZ PULIDO GARCIA CORREA a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de Manuntencion y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente y a sus vez sea aperturada la cuenta envié oficio indicando el numero de la respectiva cuenta a la oficina de Recursos Humanos de la POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.”- En tal virtud esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesadazos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignación a los fines de que le sea aperturada una cuenta de ahorros en cero (0) a la ciudadana MILBET BAETRIZ PULIDO GARCIA CORREA, titular de la cedula de Identidad N° 20.037.660, en la Agencia Bancaria Bicentenario, Barcelona, Estado Anzoategui.- Librese el oficio correspondiente.- Igualmente se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoategui a los fines de notificarle de los descuentos a realizar del sueldo o beneficios que devenga el ciudadano DUBALIER GOMEZ NELO, en esa dependencia.- Librese oficio.-
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/Alicia.-
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