REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui
Barcelona, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000041
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN del acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, Abg. MARTHA AGUILERA, a requerimiento de los ciudadanos: KARINA DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ y ROGERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.729.196 y V-17.318.026, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle La Marina, Casa Nº 21, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Calle 08, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERA: El ciudadano padre ROGERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, se compromete a la obligación de manutención a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f 200,00) SEMANAL. Cantidad que será entregada en efectivo a la madre de los niños. SEGUNDA: El padre acepta el incremento anual proporcional al aumento de su salario. TERCERA: El padre se compromete a suministrar ropa, calzado y juguete el día Veinticuatro (24) de Diciembre y el ciudadano padre se compromete en el mes de Septiembre en aportar el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f 500,00) para cubrir los gastos de uniformes escolares el cual será entregado a la madre. CUARTO: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. QUINTO: La ciudadana KARINA DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes, es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/LETICIA C.-
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