REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sede Barcelona.
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000047
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscalia Décima Primera Especial del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, suscrito por los ciudadanos PEDRO LUIS CARABALLO VENALES y PIERINA JOSÉ NORIEGA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.627.919 y V-16.719.664, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Yo, CARABALLO VENALES PEDRO LUIS, solicito y quiero el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de la manera siguiente: quiero buscar a mi hijo en el hogar materno de forma mensual y alterno, lo buscare el día sábado desde las 10:00 de la mañana y lo regresare igualmente un día sábado a las 4:00 de la tarde, iniciando este régimen de convivencia con mi hijo desde el día sábado 01 de agosto del corriente año. Este régimen de convivencia familiar, se ejercerá mensual, quiero decir un mes con la madre y un mes conmigo, hasta que el niño inicie sus estudios y se pueda modificar, en vista de que la madre y mi hijo se van a residenciar en la ciudad de Caracas. Yo, NORIEGA BASTARDO PIERINA JOSÉ, estoy de acuerdo que el padre de mi hijo visite al niño como lo señala, solo que me lo entregue cuando le corresponde, hasta la fecha no hemos tenido inconveniente en relación a las visitas del niño, solo quiero establecer las mismas ya que me voy a residenciar junto con mi hijo en la ciudad de Caracas y por la distancia ambos preferimos las visitas como las acordamos en este momento. Es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente

Abg. Joel Pérez Gil
AJD/Judith