REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000049
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, por requerimiento de los ciudadanos ARTURO RODRIGUEZ SANCHEZ e IVIS MARIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nos. 17.410.677 y 16.491.161, domiciliado el primero en la Avenida Cumanagoto, Sector Las Flores, Casa No. 22, Barcelona del Estado Anzoátegui y domiciliada la segunda en el Sector Madre Vieja, Calles Las Flores, Casa No. 19 Barcelona del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención. “Yo, ARTURO RODRIGUEZ SANCHEZ e IVIS MARIA MEDINA, antes identificado me comprometo a pagar como OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 336,oo) divididos en dos cuotas quincenales de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 168,oo), con dicha cantidad realizaré un mercado quincenal, que será entregado a la madre de ni hija, quien se comprometerá a firmar los recibos correspondientes. De igual forma me comprometo a cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras (médicos asistencia y atención, medicinas) para lo cual la madre deberá darme las facturas, informe médicos, recibos, etc., y firmar los recibos por los gastos que yo sufrague por tal concepto. En relación al bono escolar se compromete a comprarle en el mes de agosto a su hija la ropa y calzados escolares y la madre que se encargue de comprar los útiles escolares. En cuanto al bono navideño, me comprometo a comprarle la ropa y calzado del 24 y 31 de diciembre. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana IVIS MARIA MEDINA: “Yo, IVIS MARIA MEDINA, manifiesto que estoy de acuerdo y acepto con lo señalado por el padre de mi hija, y entregar las facturas, informes médicos, etc., de los gastos extras y firmarlas. Este convenio comenzará a tener vigencia a partir de la fecha del día de hoy, y en relación a la quincena para la entrega de la obligación de manutención a partir del día 25 de Julio de 2009. Es todo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL
AJD/jlm.-