REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-R-2008-000832

Vista la anterior diligencia cursante al folio doscientos cincuenta y seis (256) del presente expediente, suscrita por el ciudadano GRAER ANIBAL ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.002.648, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCO SALAZAR, y el contenido de la misma, y visto el escrito de Convenimiento de fecha 07-07-2009, cursante al folio 252 al 254 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: GRAER ANIBAL ALMEIDA y ROSIREE DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.002.648 y 15.064.844, respectivamente, en el cual ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERA: El ciudadano GRAER ANIBAL ALMEIDA, se compromete a entregarle a su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,oo), por concepto de Bonificación Especial en ocasión de las festividades navideñas y fin de año, los cuales se deducirán de los CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 47.683,08), que se encuentra a la orden de este tribunal como consta en el respectivo expediente.- SEGUNDA, El demandado se compromete a entregarle a su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.600,oo) por concepto de gastos de educación, uniformes y útiles escolares, los cuales se deducirán de los CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 47.683,08), que se encuentra a la orden de este tribunal como consta en el respectivo expediente.- TERCERA: El demandado se compromete a entregarle a su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (12.800,oo) por concepto de garantizar las 36 mensualidades futura de manutención Alimentaria a favor de mi hijo antes identificado por un monto de cada mes de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINO CENTIMOS (Bs. ( 355,55), que se deducirán de los CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F. 47.683,08), los cuales se encuentran a la orden de tribunal como consta en el respectivo expediente.-La sumas de las mencionadas cantidades por los diferentes conceptos en las cláusulas: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA del presente convenimiento, hacen un total de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,oo) lo que de mutuo y amistoso acuerdo, queremos que se le haga entrega a la demandante, ciudadana ROSIREE DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, y que el resto, es decir la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 31.683,08), le sean entregados al ciudadano GRAER ANIBAL ALMEIDA, antes plenamente identificado, Ambas cantidades se deducirán del cheque antes señalado.- Igualmente solicitamos, ciudadano Juez; deje si efecto la Medida preventiva de Embargo que pesa sobre el patrimonio del ciudadano GRAER ANIBAL ALMEIDA, padre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la causa N° 2521-2008, Así como también dejar sin efecto de todos los recursos interpuestos dentro del expediente antes identificado.- Por ultimo; solicitamos, Sirva entregarnos las cantidades antes señaladas tanto para la demandante, como para el demandado, de igual forma ciudadano Juez solicitamos que se homologue el presente Convenimiento Judicial y Oficie al Fiscal del Ministerio Publico para que la misma surta sus efectos legales. De igual forma solicitamos, que una vez proveído sobre lo requerido, no sean expedidos por secretaria (4) cuatro juegos de copias certificadas del presente convenimiento; así como también del auto de homologación.- Es todo.”-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo este Tribunal, ACUERDA suspender todas y cada una de las medidas dictadas en fecha 16/06/2008, cursantes al folio 03 y 04, del presente expediente.- Asimismo, se acuerda remitir el expediente al Tribunal de Origen, a los fines de que el mismo le de es estricto cumplimiento al convenio de partes homologada por este Tribunal.- Librese oficio, al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes en el Tribunal Aquo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Todo ello en el Tribunal Aquo Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.


ABG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en el. Conste.
LA SECRETARIA.



ABG. LISANDRA FUENTES.


SSF/crc.