REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000110
Vista la diligencia anterior cursante al Folio Nº 47, de fecha 28-06-10, suscrita por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, (IDENA), Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso para la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con motivo de que la misma pueda participar en los Juegos Nacionales de Protección Social (JUNASPRO), a realizarse en el Estado Monagas, a partir del 05 de Julio de 2010, los cuales tendrán una duración de siete (07) días; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 27 EJUSDEM, que establece: Artículo 27: “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres”; en consecuencia en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el permiso para que pueda participar en los Juegos Nacionales de Protección Social (JUNASPRO), a realizarse en el Estado Monagas, a partir del 05 de Julio de 2010, los cuales tendrán una duración de siete (07) días, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, (IDENA), Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.